Formatos básicos mineros
El artículo 339 del Código de Minas establece que “Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que posean o procesen información relativa a la riqueza minera o la industria extractiva deberán suministrarla a la autoridad minera".
Los Formatos Básicos Mineros son una herramienta que tiene la Autoridad Minera para recopilar información relativa a la riqueza minera del país, por ende en caso de que la Autoridad Minera así lo determine, cualquier persona, incluyendo a los beneficiarios de Autorizaciones Temporales, se encuentra en la obligación de presentar dicha información tal y como lo ordena el artículo 339 del Código de Minas anteriormente mencionado y en las Resoluciones del Ministerio de Minas y Energía N° 181756 de 2004, 181208 y 181602 del 2006 (ANM).
