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Descargue aquí el Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2017

Artículo 3°. Estudios básicos para la revisión o expedición de Planes de Ordenamiento Territorial (POT). De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes, se deben elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa, que contienen:
 
a) La delimitación y zonificación de las áreas de amenaza;
 
b) La delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza en las que se requiere adelantar los estudio& detallados a que se refiere el siguiente artículo;
 
c) La delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados a que se refiere el siguiente artículo;
 
d) La determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas.

Gestión de riesgos

Se brinda el soporte técnico necesario para que los municipios den cumplimiento al decreto 1807 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto-ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones, integrar la gestión del riesgo de desastres en los planes de ordenamiento territorial; Para ello Ingema Limitada elabora los estudios de que trata el artículo tres (3) de este decreto manejando las escalas de trabajo contenidas en el artículo quinto (5) y siguiendo las condiciones técnicas para dichos estudios contenidas en los artículos sexto (6) al trece (13) del decreto.

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